Fundamentalmente los privilegios son tres:
. Posibilidad de demandar limosnas en todos los reinos y señoríos.
– Privilegio del yantar del rey sobre los términos de Támara, Ferrombrada y Población de Campos.
. Privilegio de las tercias reales.
1.- PRIVILEGIO DE DEMANDAR LIMOSNAS
“Yo Sancho (IV el Bravo) rey de Castilla et coeteri, a todos los concejos, alcaldes, jueces, justicias… alguaciles, arrendadores, apoderados, a los homes buenos de mis reinos como esta carta vieren… Como tenemos por bien de todas las cosas a Santipolite de Támara y los homes buenos y mayordomo hicieran esta su demanda: Que anden salvos e seguros por todas las partes de nuestros reynos e nos les defendamos firmemente como (que) ninguno sea osado de hacerle facer fuerza ni otro mal ninguno, ni daño, ni les embarguen su demanda, si no quieren que los ficiera pechar… en pena de morte y a quienes se los tomase daño, por ende se los tomara a ellos doblado…
Mandamos al escribano del lugar donde estos hechos acontecieren que les den (al mayordomo) testimonio firmado de su signo, e que no les tomen (al mayordomo) ninguna cosa por el escrito, e si non fagades ende de la pena de la morte dicha de esto les mandamos en nuestra carta. Dado en la villa de … a 1º de mayo de mil doscientos y noventa y un año.”
Como se puede apreciar a simple vista, la concesión que hace Sancho IV es un mero salvoconducto para poder circular libremente por todos los reinos y señoríos del monarca, sin que sufran daño alguno; ni les embarguen “la demanda”. Sabemos, a posteriori, que esta demanda era pedir limosna para la edificación de la iglesia; pero, de hecho, en el documento se ignoran todos estos fundamentos y solamente se atiende a la seguridad de las personas y al fruto recibido, sin entrar en más consideraciones.
En la confirmación que su hijo hace del documento anterior, introduce algunas noticias, aunque el contenido de la carta sea la confirmación, y siga siendo un salvoconducto.
Ante el problema presentado por los de Salamanca, el rey va a introducir una modificación especial.
“… y mando que en los pueblos y paradores de la demanda del dicho señor Santipolite, do aconteciere a facer su demanda que si oviere dos colaciones o más, que las otras se alejen de ese lugar, porque ellos puedan facer su demanda y poder facer su fecho bien cumplidamente, y ninguno sea osado de selo embargar ni de dejarla por otra demanda alguna… dada en Valladolid a diez días de agosto era de mil trescientos y catorce años… yo el rey”
Éste sí era ya un privilegio, el poder solicitar ayuda o realizar colectas a favor de la iglesia, con preferencia a cualquier otra cosa, demanda o necesidad; lo que hasta ahora había sido un mero salvoconducto para andar por todo el reino, se convierte por el oportunismo de los de Salamanca, en auténtico privilegio, “que las otras se alejen de ese lugar, para que ellos puedan facer su demanda… cumplidamente”
CONFIRMACIONES
Este privilegio tuvo las confirmaciones reales que, a continuación, se reseñan. El documento se encuentra en el archivo parroquial de Támara de Campos.
Sancho IV el Bravo, Valladolid, 2 de mayo de 1331
Fernando IV el Emplazado, Salamanca, 12 de marzo de 1338
Alfonso XI, Valladolid, 10 de agosto de 1352
Alfonso XI, Zamora, 16 de agosto de 1336
Alfonso XI, Madrid, 5 de noviembre de 1366
Enrique II, Burgos, 20 de febrero de 1405
Juan I, Burgos, 15 de agosto 1417
Enrique III, cortes de Madrid, 20 de abril, 1391
Juan II, Simancas, 14 de febrero de1410
Juan II, Valladolid, 25 de marzo de 1420
Enrique IV, Segovia, 20 de febrero de 1456
Reyes Católicos, Toledo, 15 de mayo, 1480
Juana la Loca, Burgos, 30 de junio, 1512
Felipe II, Valladolid, 9 de septiembre de 1557
Felipe III, Valladolid, 30 de marzo de 1605
Felipe IV, Madrid, 7 de octubre de 1627
Todas estas confirmaciones, además de estar contrastadas, se encuentran reunidas en el documento de confirmación de Felipe IV con sus fechas y ciudades donde fueron concedidas. Desconocemos si hubo ulteriores confirmaciones de este privilegio; sinceramente creemos que no. También se pueden hallar en el archivo de chancillería de Valladolid.
2.- PRIVILEGIO DEL YANTAR
“…D. Alfonso (XI), rey de Castilla…porque Dios tuvo por bien que nos nasciésemos el día del mártir Santipolite, e por la gran devoción que nos habemos en él, y porque la sua iglesia es muy pobre y no hay de qué facer la obra de la dicha iglesia, tenemos por bien dar en limosna para la obra de la dicha iglesia que es en Támara los seiscientos maravedíes que nos avemos de aver por la razón de la yantar del comendador de Población y de los concejos de Támara y Ferrombrada, que son de esta encomienda e damosela que la aya en cada año así como nos la avemos de aver y que la aya para siempre jamás …a los mayordomos de la dicha iglesia…y si así facer e cumplir no lo quisiéredes, mandamos a cualquier que sea merino en la merindad de Monzón… que vos prendan e vos tomen tantos de vuestros bienes cuantos les faltasen a los (que) vengan luego porque entreguen de los dichos seiscientos maravedíes a los dichos mayordomos… en Burgos a quince días de agosto era de mil trescientos treinta y cuatro años”.
CONFIRMACIONES DEL PRIVILEGIO
Enrique II, Burgos, 1 de junio de 1410
Juan I, Cortes de Burgos, 10 de agosto de 1417
Enrique III, Cortes de Madrid, 15 de diciembre 1433
Enrique IV, Segovia, 9 de febrero 1456
Reyes Católicos, Toledo, 15 de mayo de 1480
Juana la Loca (con el sello de Felipe el Hermoso), Burgos, 3 de agosto de 1502.
Felipe II ”… mando dar esta mi carta de privilegio… sellada con el sello de plomo de la dicha católica Reina D. Juana, mi señora, conque mandé sellar en tanto se imprime mi sello”. Valladolid, 9 de diciembre de1557
Felipe III”… en el año séptimo de su reinado…” Valladolid, 31 de marzo de 1605 Felipe IV “séptimo año de nuestro reinado” Madrid, 7 de octubre de1627.
Privilegio de Alfonso X
En el Archivo de la real iglesia parroquial de San Hipólito y la Asunción de Támara de Campos, hay un documento “rodado” de Alfonso X el Sabio y su esposa Dña. Violante “fecho en Burgos por mandato del Rey a diez y un días del mes de noviembre era de mil y doscientos y noventa y dos años” (año 1.292). El documento está escrito en pergamino y sellado con sello de plomo e hilos a colores como sello de Alfonso X el Sabio y firmado juntamente con el rey y la reina por todos estos obispos y caballeros; la transcripción completa puede encontrarse en el libro de Tamara.
PARTES IMPORTANTES DEL DOCUMENTO
Petición al emperador Alfonso VII
“En nombre de la no departida Trinidad, Padre Hijo y Espíritu Santo… en como la limosna debe de ser encomendada a todos los fieles cristianos… por piedad y por ruego y por bondad real… a los pobres que son en el hospital de San Juan… y por él… Emperador de toda España por piedad… con la Emperatriz, muy noble Señora y con mis fijos D.S. y D. Fernando, rey de… y su mujer D. Constanza, muy noble reina de Francia y con D. Sancha muy noble reina de Navarra… vimos una carta en pergamino de cuero de donación y limosna que D. María de Almenara fizo al hospital de San Juan… fecho de esta maña… la cual limosna me pidió en merced fuese valedera en todo y en parte para siempre Jamás. Y yo D. Alfonso, emperador sobredicho… por esta mi carta lo di y dila lugar para que ella lo pudiera facer y faga donación y limosna en como ella mejor viere lo cumpliere”
Fundación y donación de Dña. María de Almenara
“Sepan cuantos esta carta vieren, como yo. María de Almenara, juzgando que a los condes y los nobles señores pertenece facer limosna y bienes y mercedes de bienes y derechos que Dios les dio en este mundo, y parando mientes, que en todo ello, según su curso natural perece y (llega) a su fin y acabamiento y no les pecha ninguna cosa dello salvo lo que después de estos quede en la memoria y en el buen ejemplo… y por ello se muestra cuales fueron y de que linaje vinieron y como se ovieron en los fechos y si obro bien en su loor y así por el contrario. Casi mesmo… estamos facultados de facer limosnas… y por si el bien facer no cayere en olvido mandaronle emperadores y reyes y grandes señores poner por… yo, la dicha Dña. María de Almenara, de sana y buena y pura voluntad, sin ningún contrario, por servicio de Dios y bien de mi ánima fago por esta presente carta donación y limosna al santo Hospital de San Juan de Jerusalén, y ante Benedicto Ladín, muy noble Maestre del dicho Hospital y a otros priores y comendadores… que fueren de aquí en adelante del dicho Hospital de estos reinos de Castilla, y a ese mesmo Hospital, de todos mis bienes y vasallos y gracias y fruiciones y sernas, pechos y dichos y con casas y solares y bodegas y con diezmos y prados y pastos y con todas las bestias… y señorío (de Atienza) y jurisdicción que me pertenecieren por cualquier maña en el lugar de Támara, para que vos el dicho maestre…ayades y tenedes bien lo suso dicho y cada cosa de ello, así como yo lo he, y tengo y el dicho lugar de Támara…con la compostura y condición … que no quitades ni tornades ni cambiades, ni enajenades todo ni cosa alguna… y que si alguna cosa quitades o facieras facer u otro o algunos por vos, o por ellos, que no valga… y si lo quisieras trocar o cambiar o dar o enajenar e ir contra esta carta de donación y de limosna… fago la dicha merced y limosna de todo lo que dicho es… a la Iglesia del bienaventurado Santi Hipolite de Támara y a los administradores della, para las obras della… fecha esta carta en el lugar de Támara a veinte días de octubre de mil y ciento noventa años”. Firmado, D. María de Almenara y otros testigos
CONFIRMACIÓN DEL EMPERADOR
“… Y yo, D. Alfonso (V II), bienaventurado emperador de toda España, di fe y lo fago firme y confirmo por este mi privilegio… y defiendo por este privilegio que ninguno sea osado de ir contra él, ni para quebrantarlo ni para menguarlo y cuantos quisieran ir… paguen al Hospital sobredicho cien veces mil florines. Hecho el privilegio en Palencia diez de Septiembre era de mil ciento noventa años”.
CONFIRMACIÓN DE ALFONSO X EL SABIO
“Yo D. Alfonso, emperador de toda España, con mis fijos y fijas, mandamos esta carta facer y con mi mano propia la roboro y la confirmo. Y yo el sobre dicho rey D. Alfonso reinando en uno con la reina D. Violante, mi mujer en Castilla, Toledo, en León, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Jaén, en Jaca, en Badajoz… (di) este privilegio y confírmolo y mando que valga, así como mejor valió en tiempos del emperador… además pecharme en todo por cada… dos mil florínes de la buena moneda…..sellado con mi sello de plomo colgado. Fecho el privilegio en Burgos… a diez y un días del mes de noviembre, era de mil y doscientos y noventa y dos años”.
Del documento se deduce:
Dña María de Almenara, hace una fundación de un hospital de peregrinos en ese mismo pueblo de Támara y bajo la administración de la orden hospitalaria de San Juan de Jerusalén, o Sanjuanistas
Esta fundación está amparada y fundada sobre los propios bienes que tiene o pueda tener de aquí en adelante en dos lugares: posesiones y derechos en Támara y posesiones y derechos en Atienza (Guadalajara). La cesión es a perpetuidad para que el hospital de peregrinos lo tenga y disfrute “como yo lo he”.
Pide autorización al emperador sobre todo por dos razones:
- porque se trata de la cesión de un título nobiliario: el señorío de Atienza
- porque quiere que su decisión sea irrevocable y, por esta razón, pide la confirmación del emperador, para que su autorización dé fuerza a su decisión
- que, si se cambiase su voluntad o no se cumplieren en algún momento las condiciones por ella puestas, pase la administración de todos sus bienes que no la propiedad a la “Iglesia de Santo Hipólito”.
3.- PRIVILEGIO DE LAS TERCIAS REALES
“D. Alfonso (XI)… a cual quiera o cuales quiera que hayan de recoger y recabar en renta o en fieldad o en otra manera cual quiera las tercias del obispado de Palencia, agora y de aquí en adelante y las oviera de recibir e que fue en este año que pasó era de mil y trescientos y sesenta y un años… Sepades que nos tenemos por bien de dar nuestra parte de las tercias que nos avemos de aver en la iglesia de Santi Hipolite de Támara, para la obra de la sua iglesia… a Juan Lucas, clérigo del dicho lugar de Támara, a quien nos mandamos por esta carta que lo reciba y lo meta en la obra de la dicha iglesia y vos da carta y recibo dello… por esto mandamos… al merino… de la merindad de Monzón y a Joan Martínez de Leyba nuestro escribano mayor en Castilla… que ninguno otro reciba las dichas tercias del lugar… dado en Burgos a diez y seis días de julio era de mil trescientos y sesenta y dos años. Yo Diego Pérez de la Cámara la fize escribir por mandato del rey”
El presente documento real en el cual se concede a la iglesia la recaudación de las “tercias reales” que,por privilegio papal tenían los reyes de Castilla en razón de su permanente lucha contra los sarracenos, y que venía a ser como la novena parte del diezmo, años después dio lugar a dos importantes documentos, uno papal de Paulo II y otro real de Felipe IV.
El documento papal confirma, a petición del mayordomo, la concesión y privilegio que ha hecho el rey Alfonso XI, y se pide al papa reinante que con su autoridad apostólica sancione y dé por buena la concesión hecha.
El pretender traducir el texto no nos parece adecuado, por respeto al mismo documento; por eso reseñamos la parte más importante en su idioma propio, el latín:
DOCUMENTO PAPAL
“Paulus episcopus, servus servorum Dei: Dilectis filiis Mayordomiis frabricae Parrochialis Ecclesi Santi Hipoliti de Támara, Palentina Diocesis, saluten et apostólicam beneditionem:
Cum a nobis petitur…petitio continebat, quod cum olin clare memoriae Alfonsus Castellae et Legionis Rex, quandam partem decimarum suarum in fabricam Parrochialis Ecclesiae Santi Hipoliti de Támara… de antiqua et aprobata tuncque pacifice observata consuetudine, e a tempore cuius contraria memoria no existebat, legitime pertinentem, ex privilegio apostólico cui non erat tunc in alicuo derogatur in expedicione aexércitus contra sarracenos, perciperet anuatim.
…Quamquam donatio…vosque illam a nobis apostólica potestatem munime roboravit…Nos itaque huius modi suplicationibus inclinati, donationem ratam sicut rite et provide facta est…autoritate apostólica confirmamus et presentis escripti patrocinio comunimus… Datum Romae apud Santum Petrum. Amno Incarnationis Dominice milesimo quadragentessimo sesagessimo quinto, quintodecimo Kalendas Maii: Pontificatus nostri amno primo
El documento real de Alfonso XI además tuvo las siguientes confirmaciones:
Pedro I el Cruel lo confirma en carta dada en Madrid el 25 de noviembre de 1366.
Enrique II “por cuanto es obra de piedad y por el bien hacer merced y limosna…” Burgos, 20 de febrero de 1375
Juan I, en Burgos, 1 de agosto de 1417
Enrique III, a los que no respeten la carta “que sean emplazados y se presenten ante mí en la Corte del día que los emplazasen a quince días primeros siguientes” Madrid, 30 de abril de 1391
Juan II, “por consejo de la reina y del infante sus tutores”. En Simancas, el 14 de febrero de1410 y llegado a la mayoría de edad lo vuelve a confirmar en Valladolid, a 2 de marzo de 1420.
Enrique IV, en Segovia, en febrero de 1456
El que la iglesia fuese oficialmente protegida de la corona le rentaba en otros aspectos que, si no eran directamente monetarios, indirectamente se traducían en dinero; los censos, fundos y juros que vinieron después y que probablemente no se hubiesen donado sin estos privilegios reales