DOCUMENTOS PAPALES

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Se suele decir entre los historiadores que los documentos papales dan muchas bendiciones, pero pocas noticias. En el caso que nos ocupa, tenemos de las dos cosas, bendiciones y noticias; es bueno que las analicemos, tratando de mantener un cierto orden cronológico. Los hay papales, del patriarcado de Constantinopla, de arzobispos de Toledo, de otros obispos; y, según la dignidad de la persona que lo emite, así es la prestancia que tiene el documento. Aquí pondremos algunos.

BENEDICTO III (855-858)  

De esta Bula recordamos que no se encuentra el original;  que la copia está en un traslado hecho en el siglo XV, y que dudamos de la autenticidad de dicha Bula. El mencionado traslado está hecho en Támara, el 20 de agosto de 1478, por el escribano de Cámara Pedro Chico Vallejo.

PAULO II (1464-1471)

El quince de mayo del año de 1465, confirmado con su autoridad apostólica el privilegio de las “Tercias Reales”: “… autoritate apostólica confirmamus et praesenti scripti patrocinio… concedimus”.

PAULO V (1605-1621)

Dado en Roma, junto a Santa María la Mayor, el año 1613, año nono de su pontificado. “Concediendo indulgencia plenaria a los Cofrades de la Concepción el día de ingreso en la cofradía, el día de la muerte, en todas las fiestas de la Virgen, el día de Navidad, el día de San Hipólito y el día de Santa María Magdalena”.

CLEMENTE X (1670-1676)

Dado junto a la basílica de  Santa María la Mayor, el día 8 de agosto de 1675. Al dorso de la Bula figura la autorización del obispo de Palencia, Fray Justo del Molino, para que tal Bula sea publicada el 4 de marzo de 1676. Concediendo “al altar del Santo Cristo el título de Altar Privilegiado y concediendo diversas indulgencias aplicables a los difuntos”..

URBANO VIII (1623-1644)

Dado en Roma, junto a San Pedro, el año de 1634, año doce de su pontificado “concediendo Indulgencia a los Cofrades del Santísimo Sacramento“.

BENEDICTO XIII (1721-1724)

Del legítimo Benedicto XIII hay dos Bulas:

  • Primera: “Cupientes igitur ut ecclesiae … santi Hipoliti … congruis honoribus frecuentetur ut Xti fidelibus eo libentius causa devotionis confluant ad eandem et ad fabricam et recuperationem ipsius eclesiae porrrigant… (a continuación cita casi todas las fiestas)… Indulgentiam plenariam concedimos”. Dada junto a San Pedro el 7 de julio de 1723.
  • Segunda: Es dada en Roma, junto a San Pedro, al año siguiente de la anterior, el día 4 de julio de 1724, y por ella se concede indulgencia plenaria a los fieles de ambos sexos (siguiendo las condiciones estipuladas) desde las primeras vísperas de la fiesta de San Hipólito hasta el ocaso del sol del mismo día; esto es, desde las tres de la tarde del día 12 de agosto hasta las nueve de la noche del día 13.

CLEMENTE VIII (1592- 1605)

En este caso, no hay una Bula, sino un Breve pontificio dado en el 1601 a favor de un vecino de Támara, Antonio Vallejo.

Antonio Vallejo, vecino de Támara y descendiente de los Vallejo, rica familia asentada en Támara en los siglos XIV al XVI inclusive, era soltero, y tenía dos hermanos menores que él, Bernardino y Andrés.

Mientras se edificaba la Iglesia actual, él concibió la idea de convertir la capilla central, donde está actualmente el altar mayor, en capilla de su familia y, por tanto, edificarla a su costa y con derecho a enterramiento en ella. Concebido el plan, acudió en súplica a Roma y el papa se lo concede. Pero su petición no solamente está avalada por la construcción de la Capilla Mayor; a ello se añade la fundación de tres capellanías con sus obligaciones y pagas, y otras copiosas donaciones de carácter social.

A cambio, se compromete a la fundación de tres capellanías:

  • una, con la obligación de decir la misa de Alba, a la cual dota con los réditos “quadraginta milium maravedies” al año.
  • y otras dos capellanías con cincuenta mil maravedíes de rédito, cada una. Sus capellanes “deberent esse obligati ad chorum et alia servitia dicta Eclesiae… ut beneficiati … et ad observationem ipsius regulae et habere debet sedes et locum in choro post beneficiatos mayores et minores nuncupatos …”.

Además deja en fundación perpetua:

  • cien ducados para la fábrica de la Iglesia y la edificación y ornamentación de la citada Capilla
  • otros cien ducados para el rédito de las capellanías
  • otros cien ducados para hacer los hórreos (depósitos) de trigo con una cabida de seiscientas cargas de grano, para almacenar lo que producen sus tierras en la ciudad de Palencia
  • cien ducados para dote de doncellas vírgenes de Támara, y para huérfanos naturales, hijos de habitantes en Támara
  • cien ducados más, como ayuda a los vecinos del pueblo para el pago de tributos. De todo esto se puede disponer después de su muerte.
  • otros cien ducados para reparaciones futuras y ornamentación de la citada Capilla Mayor.

Así mismo ordena que las sepulturas de sus hermanos (Bernardino y Andrés) deben de estar junto a la suya, dentro de la Capilla Mayor; y la suya en medio, con una lápida de jaspe, como la de su familia en Villasilos. Que a la derecha de la Capilla, haya sitiales y estrados para que su familia pueda asistir a los oficios religiosos, quedando la parte izquierda para el pueblo. Deja a su hermano Miguel Vallejo y a sus descendientes, la administración de la dicha manda, y que pongan el escudo de la familia sobre “primum labro”.

La Bula está dada en Roma, el 14 de febrero de 1601, año décimo del pontificado de Clemente VIII

PIO VII (1800-1823)

Breve pontificio “Ad futuram memoriam” dado en Roma el día 15 de enero de 1806, por el que se concede a la Iglesia Parroquial el privilegio de utilizar Oficio Propio en la fiesta de San Hipólito.

El presente Breve es aceptado y obedecido por el Obispo de Palencia: “Aceptamos dicho Breve y le obedecemos y en su consecuencia concedemos a la Comunidad Eclesiástica, permiso para la execución (sic) de cuanto en él se previene acerca de dicho oficio y misa y adicción a la sexta lección “.